
20 May La ITV amplía los plazos para los certificados caducados
La Dirección General de Tráfico (DGT) informa que una disposición del Ministerio de Sanidad publicada este pasado sábado 16 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que la ITV amplía los plazos para los certificados caducados durante el estado de alarma.
Esta medida coincide también con la orden ministerial que determina que los centros de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) abran al público a partir del lunes 18 de mayo, independientemente de si se encuentran en territorios que están todavía en Fase 0 y de los metros cuadrados de superficie de que disponga. El único requisito, eso sí, es que los clientes soliciten antes cita previa o por teléfono o a través de Internet.
La DGT señala en un artículo publicado en su revista digital que si la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de tu coche caducó durante la primera semana del estado de alarma, es decir, del 14 al 20 de marzo, tienes que sumar 30 días naturales de la primera prórroga y 15 días más por cada semana transcurrida desde esa fecha para saber cuando tienes que pasarla.
Plazos ampliados para la ITV
El Gobierno de España, en una normativa anterior, ya había estipulado una primera prórroga, para aquellos certificados de ITV caducados, de unos 30 días naturales más tras la finalización del estado de alarma. Ahora, con esta nueva ampliación, amplía 15 días más en función de la fecha en la que caducó la tarjeta, con la intención de evitar la acumulación de inspecciones técnicas de vehículos, y establecer un calendario escalonado.
Siguiendo con el primer ejemplo de fechas para pasar la ITV, si la fecha de inspección inicial era del 21 al 27 de marzo (segunda semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de prórroga (días naturales) de 30 días más dos periodos de 15 días adicionales, mientras que si la fecha de inspección inicial era del 28 de marzo al 3 de abril (tercera semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de prórroga (días naturales) de 30 días más tres periodos de 15 días adicionales. Asimismo, en semanas posteriores se tomará el número de la semana respecto al inicio del estado de alarma y se le aplicará una prórroga de 30 días más periodos de 15 días adicionales en base al número de la semana (si es la quinta, 5; si es la sexta, 6…).
Por último, la DGT aclara que una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
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